FORMULARIO DE SUSCRIPCIÓN A LA BIBLIOTECA
Reglamento General de la Biblioteca
"Dres. María Angela Valente y Guillermo Snopek".
DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA BIBLIOTECA
Artículo 1º: La Biblioteca estará abierta al público usuario de lunes a viernes, de 16:00 a 20:00 horas. Los servicios que proporciona la Biblioteca son:
a) Préstamo: el servicio de préstamo de material bibliográfico se realizará exclusivamente en la Sala de Lectura.
b) Referencia y Consultas Bibliográficas: realizará búsquedas de información especializada para sus socios. Asesorará a los socios en sus necesidades de búsqueda, localización y recuperación de la información deseada.
c) Catálogo y Herramientas de Búsqueda en Internet: asesorará en el uso de Internet y en temas relacionados con el acceso a recursos electrónicos disponibles, brindando acceso a bases de datos bibliográficas y factuales que cubren áreas relacionadas con las Ciencias Jurídicas y Sociales.
d) Reproducción de materiales: el usuario podrá solicitar la reproducción en papel o en soporte magnético, de los materiales que consulte, en el marco de las normas legales vigentes. La Biblioteca podrá ejercer el derecho de cobro por la reproducción de su material.
e) Boletín de Alertas Bibliográficas: ofrecerá a sus usuarios un boletín electrónico para informar acerca de los artículos de las revistas que recibe la biblioteca. Se enviará por correo electrónico.
f) Envío de información por correo electrónico: el usuario podrá solicitar el envío de información por correo electrónico, en el marco de las normas legales vigentes. En la Sala de Lectura se encuentra el Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los usuarios.
DE LAS CONDICIONES DE LOS SOCIOS ADHERENTES
Articulo 2º: Se consideran dos (2) categorías de socios adherentes:
a) Profesionales. Incluye a los Abogados, Docentes e Investigadores del Derecho o cualquier profesional del medio, interesado en las disciplinas jurídicas y sociales.
b) Estudiantes. Incluye a estudiantes de las universidades nacionales o privadas y establecimientos terciarios locales.
c) Consultas Transitorias. Toda persona que no se encuentre incluida en los incisos anteriores podrá acceder a esta modalidad cumpliendo con los requisitos que le sean requeridos por el personal a cargo de la biblioteca.
DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS SOCIOS ADHERENTES
Articulo 3º: Para ser socio adherente de la Biblioteca "Dres. María Ángela Valente y Guillermo Snopek" deberán inscribirse como tal en una de las categorías descritas en el Articulo 2º.
Es requisito imprescindible ser mayor de 16 años, completar un formulario provisto por la unidad de Información, presentar fotocopia del título para los profesionales, o certificado de estudio de la universidad o establecimiento educativo al que pertenezca en el caso de inscribirse como estudiante. Finalmente, la aceptación y firma del presente Reglamento y el pago de la cuota establecida por la institución.
Articulo 4º: A fin de acreditarse como socio adherente y hacer uso de los servicios que brinda la biblioteca, deberá solicitar el carnet de biblioteca. El interesado deberá presentar DNI y foto carnet para su confección.
Para el caso de las Consultas Transitorias, deberá acreditarse presentando el DNI .
DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS SOCIOS ADHERENTES
Articulo 5º: Los usuarios no podrán sacar las publicaciones de las Salas de Consulta. Si por cualquier motivo el usuario abandona la sala, deberá entregar en el mostrador los materiales que tenga en su poder.
Articulo 6º: No está permitida la salida de materiales de la Sala de lectura, salvo que el movimiento lo lleve a cabo personal autorizado.
Articulo 7º: El usuario tiene la obligación de tratar con sumo cuidado el material que le fuera cedido en calidad de consulta.
Queda prohibido subrayar, maltratar o mutilar dicho material, siendo pasible ante estos hechos de las sanciones previstas en el Articulo 10º.
Articulo 8º: Los usuarios deberán mantener el silencio durante su permanencia en la Sala de Lectura para no ocasionar molestias al resto de los usuarios, debiendo abstenerse de fumar, ingresar con comida o bebida y manejando discrecionalmente los teléfonos celulares.
Articulo 9º: Cuando la conducta del Bibliotecario o Auxiliar hacia el usuario sea incorrecta, el ofendido podrá acudir ante los miembros del Consejo de Administración de la Fundación a presentar su queja verbal o por escrito, quien tomará las medidas pertinentes.
DE LAS SANCIONES
Articulo 10º: Cualquier socio adherente o usuario que sea sorprendido maltratando o mutilando alguna publicación en papel o cualquier otro formato, deberá restituir la misma o pagarla de acuerdo con la cantidad que fijen las autoridades de la Institución, cuando la obra estuviese agotada.
En caso de que el usuario no acate las indicaciones del personal en cuanto a no alterar el orden dentro de la Biblioteca, el servicio le será suspendido. Ante reiterados actos de este tipo por parte de un usuario, las autoridades de la Fundación se reservan el derecho de suspenderlo temporal o definitivamente en la categoría de socio o usuario.
Ante los casos enunciados, como asimismo ante el caso de que algún usuario intentare sustraer material de la institución, la Fundación se reserva el derecho de suspender la entrada a la Biblioteca en forma definitiva y consignar a las autoridades competentes (y también a Colegios Profesionales o instituciones universitarias o de estudios terciarios, etc., en su caso).
DE LAS SANCIONES
Articulo 11º:El usuario deberá depositar en el guarda objetos, localizado en la entrada principal de las instalaciones: carteras, portafolios, mochilas, bolsas, paraguas, etcétera. La Institución no se hace responsable por objetos personales olvidados en las mesas de trabajo ni de aquellos que hayan sido depositados en el guarda objetos.
Artículo 12°: Toda situación que se plantee relacionada con el uso de la Biblioteca no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo de Administración de la Fundación Dr. Guillermo Snopek.
He leído, acepto y me comprometo a observar el presente reglamento como usuario de la Biblioteca.
Fecha
Firma, aclaración y DNI del usuario.